La Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Vecinos

La Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Vecinos
8 MIN

¿Están obligadas las Comunidades de Propietarios a tener actuaciones en materia de PRL? Independientemente de las características concretas de la finca y sus relaciones laborales, la respuesta es siempre sí: la ley obliga a tener Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Vecinos.

La Ley PRL (31/95 de Prevención de Riesgos Laborales), tiene como objetivo la protección de la salud y el estado físico de todas las personas trabajadoras, sean propias o ajenas. Y para ello, se debe informar siempre de los riesgos que conlleva un puesto de trabajo, así como las medidas preventivas de seguridad que se deben tomar para proteger la integridad y la salud del trabajador. Es decir, la normativa es muy clara; aunque las múltiples situaciones que se pueden dar en Comunidades de Propietarios provoque un cierto desconocimiento acerca de la aplicación de la ley.

En cualquier caso, ese desconocimiento, como en cualquier otra norma, no exime a la Comunidad de Vecinos, a su presidencia o al Administrador de Fincas de cumplirla. Independientemente de que los trabajadores estén contratados o no.

 

Cuándo es necesaria la PRL en Comunidades de Propietarios

Se deben tener actuaciones de Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Vecinos siempre, en cualquier supuesto:

  1. Con trabajadores contratados se debe cumplir lo dispuesto en la LPRL, como cualquier otra empresa con trabajadores a su cargo.
  2. Sin trabajadores contratados, por ejemplo, con los servicios de limpieza externalizados a un tercero; se debe cumplir el Real Decreto 171/2004, como responsable de los espacios comunes de la finca.
  3. Siempre que se realice cualquier obra en el edificio, se debe cumplir el Real Decreto 1627/1997, como promotora de la obra.

El incumplimiento de la Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Vecinos, sea voluntario o no, conlleva sanciones administrativas y penales para la Comunidad o el Administrador de Fincas. Las sanciones económicas, dependiendo de la gravedad, pueden llegar a superar los 800.000 €; mientras que se pueden pedir penas de cárcel de hasta 3 años para los responsables.

Por ello, y sobre todo, por la seguridad de todas las personas, el cumplimiento de la normativa PRL no es una cuestión menor. Así, contar con un buen asesoramiento por parte de un Administrador de Fincas Colegiado es altamente recomendable para ayudar a la Comunidad de Propietarios a cumplir la normativa.

 

Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Vecinos con trabajadores a su cargo

La responsabilidad que se le exige a la Comunidad de Propietarios es exactamente igual a la que se le puede exigir a cualquier empresa. En este supuesto, de forma resumida, el cumplimiento de la legislación se basa en:

  • Elaboración de un Plan de Riesgos Laborales.
  • Evaluación del PRL.
  • Planificación de actividades preventivas.
  • Ofrecimiento de reconocimientos médicos.
  • Entrega de equipos de trabajo y elementos de protección adecuados.
  • Formación sobre los riesgos de cada puesto a los trabajadores.
  • Adopción de medidas de emergencia.
  • Organización de actividades preventivas.

Para todas estas cuestiones, suele ser recomendable la contratación de un servicio de prevención externo.

 

Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Vecinos con trabajadores a cargo de un tercero

La Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca, así que cualquier accidente laboral en los mismos, es su competencia. En este caso, la Comunidad debe ofrecer la información necesaria en materia de seguridad laboral a todas las personas externas que realicen algún tipo de trabajo:

  • Información sobre los riesgos que puedan afectar a los trabajos.
  • Información sobre las medidas para evitar dichos riesgos.
  • Información sobre las medidas de emergencia que se pudieran dar.

En este supuesto puede entrar todo tipo de trabajadores que realicen su actividad en la finca, ya sea por cuenta ajena o propia: seguridad, limpieza, albañilería, mantenimiento, conserjería, reparación de ascensores, etc.

 

Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Vecinos promotora de obras

Cuando la Comunidad de Propietarios realiza algún tipo de obra en el edificio, actúa con carácter de promotora y en ese caso, debe cumplir la PRL con todo requisito asociado al proyecto. Esas obligaciones incluyen también a las empresas externas que participan en la obra y el mero contrato con estas, convierte en Promotora a la Comunidad.

Si los trabajadores contratados fuesen autónomos, tanto para la totalidad de la obra como para determinados trabajos, la Comunidad de Vecinos se considera Contratista. En este supuesto, pasa a ser tratada como Promotora – Contratista, y debe asumir todas las obligaciones establecidas para la promotora y el contratista.

 

¿Qué hacer en caso de emergencia?

Partiendo de la base de que la PRL debe especificar la actuación específica en caso de cualquier incidencia en los distintos trabajos que se desempeñan en la Comunidad de Vecinos, el protocolo en caso de accidentes laborales no difiere mucho de cualquier otra emergencia:

  1. Actuar con calma y con decisión, procurando desechar posibles sentimientos de culpa.
  2. Mantener la seguridad en la formación y conocimientos adquiridos en caso de accidente de trabajo.
  3. No dañar a la persona herida, evitando técnicas agresivas y limitando los movimientos a lo estrictamente necesario.
  4. .Activación del sistema de emergencia (PAS)
    • Protección del ambiente del accidente.
    • Avisar a emergencias al 112.
    • Socorrer a la víctima.
      • Valoración primaria (consciencia, respiración, hemorragias…).
      • Valoración secundaria (cabeza, cuello, tórax, extremidades y abdomen).

 

En Rivera contamos con todas las garantías de cumplimiento de la Prevención de Riesgos Laborales, lo que no exime a una Comunidad de Vecinos de cumplir también esas normas. Si en tu Comunidad necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en contactar con nosotros.